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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 350
ZONAS FEDERALES, RECTIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 350
Si bien es cierto que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, autoriza a la Secretaría de Agricultura para precisar y rectificar, cuantas veces fuere necesario, las zonas federales de las corrientes de propiedad nacional, también lo es que dicha disposición no la autoriza para desposeer a los particulares, de los terrenos que dicen poseer a título de propietarios, previamente a la determinación, por medio de las operaciones de deslinde correspondientes, y que en realidad no son susceptibles de apropiación particular, por pertenecer a la categoría de bienes inalienables e imprescriptibles de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4980/34. Mariscal Angel. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.