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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 354
PETROLEO, CONCESIONES DE DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 354
Si se adquiere un predio sin que en el contrato respectivo se mencione que los propósitos al hacer esa adquisición fueron la exploración y explotación petrolera, falta el requisito del artículo 157 del Reglamento de la Ley del Petróleo, para que el cesionario del contrato mencionado tenga el derecho preferencial para obtener una concesión petrolera, y no habiendo quedado comprobado ese derecho a la preferencia, la Secretaría de la Economía Nacional no puede, oficiosamente, tener como ordinaria dicha solicitud, que fue presentada como preferente, ya que esto traería como consecuencia, que sin fundamento alguno y tan sólo por la situación aparente en que se colocara el peticionario, quedará éste en condiciones de privilegio, respecto de otras personas interesadas, quienes no podrían tener oportunidad de solicitar concesiones de exploración y explotación, por la prohibición del artículo 2o., transitorio, del mencionado reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2307/35. Compañía Transcontinental del Petróleo, S. A. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.