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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 355
PETROLEO, CONCESIONES PREFERENTES Y ORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 355
Aunque las concesiones mencionadas en el artículo 157 y las que como ordinarias figuran en los 5o., 38, 60 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Petróleo, son en realidad las mismas, no es idéntica la forma de solicitarlas y obtenerlas, ni las mismas personas a quienes se les puede otorgar, ya que las llamadas concesiones preferenciales, pudieron solicitarse únicamente durante el año de 1926, y tan sólo por quienes demostraron ser concesionarios de contratos celebrados con fines expresos petroleros; y en cambio, las llamadas ordinarias, debieron ser solicitadas desde 1927 en adelante, y los solicitantes quedaron sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento mencionado, y a la preferencia o prioridad, por razón de la fecha de la solicitud, siempre a partir de 1927.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2307/35. Compañía Transcontinental del Petróleo, S. A. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.