Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333860
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 360
TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 360
Si queda comprobado que la autoridad correspondiente anticipó las fechas, a partir de las cuales quedarían a su disposición unas tierras, en los términos del artículo 2o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, tal acto es violatorio de dicha ley, y por ende, de las garantías constitucionales del propietario despojado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2320/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.