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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 363
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 363
Si en un amparo no alega el quejoso que no le sea imputable el abandono de unas tierras, sino que tal abandono no existe, esa cuestión no puede ser resuelta por el recurso establecido por el artículo 10, de la Ley Federal de Tierras Ociosas y, por lo tanto, no es improcedente el amparo que contra tal acto se enderece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6632/35. Arregui Manuel. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.