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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 364
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 364
Si queda demostrado que los terrenos de una persona se encontraban sembrados con cultivo de los que no están incluidos en las épocas determinadas por el artículo 6o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, para la siembre de maíz, y que más bien, por lo que respecta a uno de esos cultivos, debe equipararse al del trigo, para cuya siembra la ley señala el 15 de noviembre es indiscutible que la autoridad respectiva no puede considerarlas como ociosas, en los términos de artículo 2o. de la ley de la materia, antes del 15 de octubre y 15 de noviembre, por el hecho de que no estuvieren sembradas en toda su extensión laborable, pues sólo la siembra del maíz debe ser anterior al 20 de mayo, pero las de las demás especies mencionadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6632/35. Arregui Manuel. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.