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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 365
DIPUTADOS, SANCIONES A LOS (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 365
El artículo 53 del reglamento interior del Congreso de Nayarit, es terminante al disponer que tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias a que haya sido convocado el Congreso, se descontarán a los diputados dietas correspondientes a un día, por cada sesión a la que no concurran sin causa justificada; por lo que ese precepto no se contrae sólo al periodo extraordinario de sesiones, sino también a las ordinarias. El artículo 55 de la misma ley, previene que fuera de las penas ya especificadas, que deban imponerse a los diputados que faltan a sus deberes, la directiva del congreso podrá imponerles, cuando infrinjan el reglamento, como penas disciplinarias, la de que el diputado abandone el salón, la de ser amonestado y la de multa, que nunca excederá de un día de dieta. De estos preceptos se desprende, sin lugar a duda, que el artículo 53 sanciona la falta de asistencia de los diputados a las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, y el 55 dispone, para casos completamente distintos a los ya enumerados anteriormente, las penas disciplinarias que pueden imponerse a los diputados. Ahora bien, no pueden relacionarse esos dos artículos ni tomarse en su conjunto, porque aparte de que expresamente la ley distingue los diversos casos en que tienen aplicación las sanciones establecidas, las del artículo 55 no podrían aplicarse, por su naturaleza misma, a los casos de falta de asistencia a los diputados, porque en dichas sanciones se encuentra la de que abandonen el salón, y seguramente no puede ordenarse que abandone el salón, a un diputado que no está presente en él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6492/35. León Bernardo M. de y coagraviado. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.