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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 367
SUCESIONES, GRADUACIONES PARA FIJAR EL IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 367
Si en una demanda de amparo se expresa que la sucesión que lo pide, no está obligada al pago de impuestos municipales que se le cobra, mientras que no se publiquen las graduaciones formadas para fijar el impuesto, y mientras no se resuelva sobre la reclamación que se presente en caso de inconformidad con los valores asignados, es lógico que está conforme en que una vez publicadas las graduaciones y resuelta la reclamación que, en su caso presente la quejosa, está obligada al pago de impuesto municipal que proceda conforme a la ley. Por tanto, si dicho amparo se le concede, sus efectos no pueden ser otros que los de que el cobro de impuestos que se reclaman, se haga por apego a la ley, subsanándose los defectos de que adolecía y que constituían las violaciones reclamadas, y de ninguna manera se podría considerar que el amparo concedido fuera para el efecto de que no se pague, en manera alguna, el impuesto que deba la quejosa, con arreglo a la ley, pues se incurriría en el absurdo de aceptar que dicha sucesión quede exenta de pagar el impuesto mencionado, exención a todas luces antijurídica e ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8328/32. Trueba Patricio, sucesión de. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.