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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 414
AMPARO CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN OTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 414
Si el Juez de Distrito respectivo invoca como causa de improcedencia para sobreseer en un juicio, que ante el mismo juzgado se está tramitando otro anterior, promovido por el mismo quejoso contra la resolución de Hacienda, relativa a que debe pagar los impuestos sobre los fundos petroleros que posee, y por si cobro de dichos impuestos, porque en el segundo reclama el quejoso el cobro del citado impuesto, por lo que respecta a un semestre posterior, y tal acto no es otra cosa que la consecuencia inmediata y directa de la resolución que se reclama en el primer amparo, y por tanto, la sentencia que se dicte definirá también lo que se reclama en el segundo, ya que si se estima legal la resolución, legales serán las consecuencias y viceversa, tal sobreseimiento es fundado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción III del artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 348/36. Martell viuda de Bercht Concepción. 16 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.