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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 439
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS PROFESIONISTAS, DATOS PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 439
La exactitud o inexactitud de los datos que aparezcan en el libro de ingresos y egresos que la ley obliga a llevar a los profesionistas, deben verificarla las autoridades fiscales, antes de dictar su resolución correspondiente sobre el particular, en la inteligencia de que si al pronunciarse esa resolución, no han comprobado que los datos que aparezcan sean falsos, están obligadas a tenerlos como exactos; por lo que es indiscutible que esa comprobación debe hacerse antes de dictarse la resolución respectiva, puesto que es de interés público la fijeza o estabilidad de las resoluciones que pronuncien las autoridades, ya que es obvio, que esas características no existieran, con menoscabo de nuestro sistema jurídico, si una misma autoridad pudiera resolver un asunto en determinado sentido, en vista de las pruebas que hubiera recabado, sin perjuicio de pronunciar después una u otra resoluciones, en presencia de nuevas probanzas; lo que introduciría la inseguridad y el caos en la decisión de los asuntos, una vez que nunca podrían considerarse definitivamente resueltos. Ahora bien, si se concedió el amparo a un profesionista, no por violaciones al procedimiento, ni por haberse omitido la recepción de alguna o algunas pruebas, para que tal procedimiento debiera ser repuesto desde el punto en que fue violado, sino que se le otorgó la protección constitucional contra la resolución de la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, que confirmó la calificación que hizo la Junta Calificadora para fijarle la base del impuesto, fundándose la ejecutoria, substancialmente, en que las autoridades responsables no comprobaron que las cantidades del libro de ingresos y egresos del interesado eran falsos y, por otra parte, si tal comprobación debieron hacerla dichas autoridades antes de pronunciar la resolución materia de la mencionada ejecutoria, es evidente que el efecto de la ejecutoria que concedió el amparo, contra tal resolución, no puede ser otro que el de dejar ésta sin valor, con el fin de que las aludidas autoridades responsables estimen como buenos, los datos que tuvieron a la vista antes de pronunciarla.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 238/36. Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta. 20 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.