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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 455
VIOLACIONES, EXPRESION DE, EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 455
Si la resolución que se reclama en amparo, se motivó y fundó para elevar las utilidades gravables y para imponer las sanciones respectivas, en la apreciación de la autoridad responsable, de haber omitido el causante manifestar varios de sus valores, tanto en los inventarios como en la cuenta de impresos, es claro que el manifestarse como fundamento de la queja, que no existen esas omisiones, se expresó el consiguiente concepto de violación, que impugna precisamente la exactitud de las bases que constituyen el fundamento de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6182/35. Gutiérrez viuda de Ruiz Ocejo María. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.