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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 456
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FACULTADES DE LA JUNTA REVISORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 456
El artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no facultad a la Junta Revisora para elevar arbitrariamente los ingresos calificados por la Junta Calificadora, en las cantidades que estime conveniente, sino que tiene la obligación de fundar y motivar su resolución, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 85, fracción V, del reglamento, con los datos y elementos de prueba acopiados en el expediente. Por tanto, si con las pruebas que tuvo en su poder, se demuestra que no existe una diferencia para los efectos del impuesto, la renuencia del causante a presentar el desglose del haber de sus cuentas productoras que se le ordenó enviara, no puede dar lugar a que se eleve la suma de ingresos fijada por la calificadora, ya que se procedería sin tomar en consideración las pruebas acopiadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6182/35. Gutiérrez viuda de Ruiz Ocejo María. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.