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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 459
PESAS Y MEDIDAS, MULTAS IMPUESTAS POR LAS OFICINAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 459
Si una oficina de pesas y medidas, en la fecha en que se pide amparo contra sus actos, consistentes en una inspección, era de segundo orden, es indispensable, de acuerdo con la fracción XVI del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas, para considerar legal dicha inspección, que se hubiera demostrado que se llevó a efecto por orden expresa del Departamento de Pesas y Medidas, y si ninguna prueba se rinde a ese respecto, la multa impuesta por tal autoridad, como resultado de la mencionada inspección, es ilegal, por haberse aplicado sin competencia y sin sujeción a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 600/27. Compañía Mexicana de Petróleo el Aguila, S.A. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.