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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 459
PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 459
Aunque el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Pesas y Medidas de 1905, indicaba que ante las oficinas de que habla, debían manifestarse las básculas de fuerza superior a mil kilogramos, debe tenerse en cuenta que ese precepto estaba en relación con el texto primitivo del artículo 39, que señalaba un plazo idéntico para la verificación periódica de los instrumentos de medir y pesar, que se encontrasen en lugares en donde hubiese oficinas permanentes de pesos y medidas, o donde no las hubiere. Ahora bien, si la reforma de un artículo, expresamente dispuso que en las poblaciones en donde no se encontraren establecidas oficinas de pesas y medidas, la verificación se efectuaría dentro de los plazos fijados por los inspectores verificadores adjuntos, es lógico y jurídico entender que esta disposición reformó el artículo 43, en el sentido de que las manifestaciones deberían presentarse ante esos inspectores y dentro de los términos establecidos por ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 600/27. Compañía Mexicana de Petróleo el Aguila, S.A. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.