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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 460
JUECES, EL DERECHO A SU PUESTO, NO ES POLITICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 460
Si el quejoso en amparo reclama fundamentalmente el haber sido destituido del cargo de Juez que desempeñaba, sin haberse observado por la autoridad responsable las formas tutelares del procedimiento establecidas en la ley respectiva, dicho derecho por ningún motivo puede considerarse como político y, por tanto, tal amparo debe declararse procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1750/36. Acevedo Jesús junior. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.