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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 461
JUECES MENORES Y CORRECCIONALES, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 461
Si una persona comprueba que fue designado por el tribunal de justicia para desempeñar el cargo de Juez menor y correccional, propietario, de un Municipio, para determinado periodo, es indudable que se encuentra gozando de la garantía que otorga a los funcionarios judiciales el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, esto es, la de no ser removido de su puesto sino mediante el juicio de responsabilidad correspondiente o previas las formalidades que el artículo 134 establece. por tanto, la cuestión referente a si la destitución de que se le ha hecho víctima es una pena o medida disciplinaria, no afecta al derecho de no ser depuesto de su cargo sin instrucción del expediente respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1750/36. Acevedo Jesús junior. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.