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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 466
IMPUESTOS, CUANDO DEBE REPUTARSE CONSENTIDO SU COBRO (SANEAMIENTO EN QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 466
El cobro de impuestos hecho ilegalmente, puede reclamarse en cualquier tiempo, aunque con anterioridad se haya cumplido con el pago, circunstancia que no implica el consentimiento del afectado; pero cuando se trata de un impuesto que no es sucesivo y de duración indefinida, sino de una cuya cantidad está determinada y se cobra por una sola vez, como es el impuesto especial del drenaje, en Querétaro, según el artículo 2o., de la ley respectiva, como se trata de un solo cobro, debe tenerse por consentido, por el hecho de haberse cubierto una parte de su importe, ya que esto constituye una manifestación de la voluntad y, por tanto, el amparo que contra tal cobro se pida, debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1273/36. Altamirano viuda de Llaca Margarita. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.