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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 482
DESOCUPACION ADMINISTRATIVA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 482
La suspensión debe concederse contra la orden del director general de Bienes Nacionales, para que se desocupe una vivienda de una finca, para destinarla al servicio de la Secretaría de Educación Pública, puesto que con esa medida no se afecta el interés general, ni se contraviene precepto alguno de orden público, y como existe un tercero que pueda resentir daños con la suspensión, debe exigirse fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2501/36. Ruiz Norberto. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2224. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2296/36. Rey Eligio. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.