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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 484
EJIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 484
La suspensión debe concederse contra la orden de un presidente de la Comisión Agraria Mixta de un Estado, para que determinados ejidatarios no hagan uso de los terrenos que les fueron dados a título de ejidos, puesto que con la suspensión no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2373/36. Comisariado Ejidal de San Andrés Azumiatla. 21 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.