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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 494
ELECTRICIDAD, IMPUESTOS A LA PRODUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 494
La Ley Federal del Impuesto sobre Energía Eléctrica, dispone, en su artículo tercero, que causan el impuesto, las sociedades, empresas o particulares que produzcan energía eléctrica, destinada a la venta al público; y por el contrato de la citada disposición, claramente se ve que es un requisito para que se cause el impuesto, el que la energía producida se destine a la venta que es lo que constituye su explotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5813/34. Basurto José S. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.