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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 495
CONTRABANDO, DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 495
De los términos del artículo 743 de la Ley Aduanal, se desprende que se da derecho a los denunciantes a una participación en el producto de los impuestos adicionales y de las multas, cuando se trate de contrabando; pero ese derecho a la participación está subordinado a la resolución definitiva que se dicte y a que sea debidamente ejecutado, obteniéndose el producto de tales impuestos y multas, pues de lo contrario, no existirá participación y, en consecuencia, mientras la resolución administrativa esté en vías de ejecución, no hay para el denunciante sino una expectativa de derecho, que se realiza cuando han sido debidamente recaudados los ingresos que hayan de distribuirse. Ahora bien, si la ejecución de una resolución que declaró que hubo un contrabando, fue mandada suspender en diversas ocasiones, hasta que la Dirección General de Aduanas estimó procedente declarar que subsistían las multas impuestas por aquél, y ordenó que se dictara nueva resolución en contra de las personas directamente responsables de las infracciones que habían motivado la averiguación respectiva, es indudable que el denunciante de tales delitos, sólo ha tenido una expectativa de derecho que no ha llegado a realizarse, en virtud de la falta de ejecución del fallo dictado en el expediente respectivo, y por lo mismo, no tiene derecho legalmente para reclamar en el juicio de garantías, contra cualquier acto relativo al negocio, que diga que lo agravia, ya que el juicio de amparo solo puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10512/32.Gutiérrez Ascención. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.