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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 498
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, REQUISITOS PARA QUE CONOZCA DE RECLAMACIONES PRESENTADAS POR EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 498
De la parte conducente del Decreto de 17 de diciembre de 1929, que modificó la fracción XI del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, se desprende que son dos los requisitos necesarios para que la Comisión Ajustadora pueda conocer de las reclamaciones presentadas por extranjeros a saber: "que la reclamación estuviere en trámite en las Comisiones Nacionales suprimidas, y que no hubieren sido presentadas ante las Comisiones Mixtas Nacionales". Por tanto, si un reclamante no demuestra, en manera alguna, el primer requisito enunciado, ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, ésta obra ilegalmente al declararse incompetente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6342/35. Moreno Benito. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.