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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 497
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 497
No pueden considerarse como agravios, las alegaciones de que el inferior omitió hacer el estudio del amparo, no fijándose en los hechos de la demanda, si no se precisa la violación causada por el fallo a revisión, pues no son bastantes las alegaciones dichas, sino que debe precisarse cuáles son lo hechos que el inferior dejó de considerar o consideró en forma indebida, así como las razones que se tengan para estimarlo así.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6342/35. Moreno Benito. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.