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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 498
REVOLUCION, EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 498
Si el acto reclamado en amparo, se hace consistir en la resolución recaída a una reclamación, y de los autos consta que aquélla no concretó a declarar la incompetencia de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, sin tocar en absoluto el fondo del negocio, es claro que no pueden existir legalmente violaciones referentes a la no prescripción y a la procedencia de la reclamación, ya que nada se declaró sobre el particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6342/35. Moreno Benito. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.