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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 501
DESOCUPACION ADMINISTRATIVA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 501
Si el acto reclamado es el plazo concedido por el jefe de una Oficina Federal de Hacienda para que el quejoso desocupe la finca que tiene en arrendamiento, y que le fue dada por dicha autoridad, alegando esta que el quejoso no ha cumplido con las condiciones del contrato ni ha verificado el pago de las rentas, como aquella orden no ha sido dictada con un fin de interés general, y la suspensión debe concederse, previo el otorgamiento de fianza, y además, con la obligación de que el agraviado se ponga al corriente en el pago de las rentas, depositando, durante los quince primeros días de cada mes, las que en lo sucesivo se sigan venciendo; pues, de no cumplir con ese requisito, la suspensión no producirá sus efectos.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2224. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2407/36. Puente Isidro. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 501. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2704/36. Trujillo G. Ernesto. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.