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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 503
COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PUBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 503
La suspensión debe negarse contra la orden de la autoridad municipal, para que los quejosos desocupen los lugares, en que tienen establecidos sus comercios, en la calle, si ese acto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Tránsito y con el fin de evitar los accidentes que con frecuencia acontecen en la vía pública por falta de cumplimiento del citado reglamento; puesto que se trata de un acuerdo con un fin de interés general y de conformidad con una ley de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2867/36. Prado Francisco R. del y coagraviados. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.