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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 505
AGUAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 505
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para dejar sin efecto una reglamentación de distribución de aguas, y la autoridad ejecutora expresa en su informe, ser cierto el acto reclamado, y que en la nueva distribución no tuvo en cuenta a los ejidatario quejosos, se trata de un acto consumado y la suspensión debe negarse, porque se le daría los efecto propios del fallo en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2836/36. Rivera Gregorio y coagraviados. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.