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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 536
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS AFECTADOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 536
En la forma en que estaba redactada la fracción I del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1929 y 1930, establecía, en términos generales, que las rentas de los inmuebles no causaban impuesto, sin que se expresara que tal artículo sólo era aplicable a los causantes de determinada cédula, y la duda que hubiera podido resultar del hecho de que tal artículo no se encontraba en las disposiciones generales de la ley, sino dentro del capítulo referente a la cédula IV, fue resuelta en diversas ocasiones por las mismas autoridades fiscales, en las que, ya que en varias ocasiones, la Junta Calificadora estableció de manera expresa y clara, que los ingresos de renta sí son deducibles de los ingresos, toda vez que la fracción I del artículo 24 los exime del impuesto. Ahora bien, este criterio, sostenido por las autoridades fiscales de manera contínua, deja aclarada la duda que pudiera existir acerca de la procedencia de la exención contenida en el artículo 24 de la ley, por lo que se refiere a los causantes de la cédula I, hasta el año de 1933, en que se reformó la ley y quedó redactada la fracción I del nuevo artículo 25, precisando que los ingresos procedentes de rentas de inmuebles, no causarán el impuesto de la cédula II, antes IV, y todavía, para mayor claridad, en el nuevo artículo 17, referente a los causantes de la cédula I, se incluyen dentro de los ingresos gravables, las rentas de los inmuebles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 860/36. Latinoamericana, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S.A. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.