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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 537
SEGUROS, CARACTER DE LOS DIVIDENDOS, PAGADOS POR LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 537
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, debe entenderse por ingreso, toda percepción en efectivo o en valores que, por alguno de los conceptos manifestados en la misma ley, modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda disponer sin obligación de restituir su importe. De manera que son dos los requisitos necesarios que una suma determinada pueda considerarse como mixta: que modifique en patrimonio del causante y que éste no tenga la obligación de restituir su importe. Ahora bien, si una compañía de seguros celebra contratos con los asegurados, mediante los cuales se obliga a pagar a éstos cantidades que no tuvo necesidad de usar y que tiene como origen una extraprima pagada por los propios asegurados, es claro que esas cantidades pagadas, a las que se da el nombre de dividendos, son verdaderas restituciones, y si la compañía tiene la obligación de hacerlas por razón de sus contratos, es indudable que aquéllas no modifican su patrimonio, y por tal razón, no pueden causar el impuesto sobre la renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 860/36. Latinoamericana, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S.A. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.