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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 577
PETROLEO, ELEMENTOS PARA OBTENER LAS CONCESIONES CONFIRMATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 577
Partiendo de la base de lo que disponen la fracción I del artículo 14, reformado, de la Ley del Petróleo, el artículo 151, al referirse a tal fracción, y el 152, también reformado, hay que concluir que los elementos que deben comprobarse para obtener una concesión confirmatoria, son únicamente la existencia de un acto positivo, anterior al primero de mayo de 1917, sobre ejercicio de los derechos que en aquella época correspondían al superficiario, con respecto al petróleo del subsuelo, y efectuado por el propietario o por las personas capacitadas para disponer del petróleo, y el carácter de propietario del solicitante de la concesión, en el momento de pedirse ésta. Ahora bien, no existe precepto alguno que exija que el solicitante, al adquirir la propiedad de la superficie, haya adquirido también de una manera expresa, en el título respectivo, los derechos que pudieran corresponderle con respecto al subsuelo, y por tanto, esta circunstancia no puede exigirse legalmente por la secretaría responsable, para el otorgamiento de la concesión correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1888/30. Pascual Félix José Jesús. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.