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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 584
FISCO, APARTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 584
Es innecesario en el amparo la promoción a que se refiere el artículo 4o. transitorio, de la Ley de Amparo, cuando la parte recurrente es el fisco del Distrito Federal, ya que el caso queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 5o. transitorio, fracción II, de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 682/31. Rivera Gaspar. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.