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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 638
SENTENCIAS DE AMPARO, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 638
De acuerdo con los principios contenidos en el artículo 101 de la nueva Ley de Amparo, sobre que la interposición del recurso de queja suspenda el procedimiento en el juicio de amparo, siempre que la resolución que se dicte en la queja, deba influir en la sentencia, o cuando, de resolver el juicio en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja, es claro que la resolución que se pronuncie en una queja, no es eficaz para revocar la sentencia que se haya dictado en el amparo.
Precedentes
Reclamación 4945/35. Mexican Zinc Co., S. A. 27 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.