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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 638
SENTENCIAS DE AMPARO, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 638
Es evidente que una sentencia de amparo no puede ser afectada por la resolución de la queja que con motivo de ella se interponga, si dicha sentencia fue recurrida, pues es obvio que al decidir la revisión interpuesta, podrá decidirse si procede la reposición del procedimiento; pero en modo alguno puede reconocerse a la resolución de una queja, la virtud de revocar una sentencia que bien pudo causar ejecutoria.
Precedentes
Reclamación 4945/35. Mexican Zinc Company, S.A. 27 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.