Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333917
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 651
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASE PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 651
La circunstancia de que un causante no haya anotado en su libro de ingresos y egresos, las erogaciones que hubiere hecho, no autoriza a la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, para elevar arbitrariamente los ingresos, sino que el único efecto legal que puede producir dicha omisión, es el de que no se haga deducción alguna por concepto de gastos, y además, si las anotaciones hechas en el mencionado libro, en lo que respecta a los ingresos, coinciden con lo declarado en manifestaciones presentadas, se robustece la conclusión de que la elevación de los ingresos fue arbitraria e ilegal, y por ende, violatoria de las garantías del quejoso, ya que se le cobran impuestos sobre la renta, por cantidades que no llegó a percibir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6917/35. Sánchez Gutiérrez Vicente. 28 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.