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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 307
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 307
De la enumeración de la Constitución, de la ley reglamentaria sobre aguas y de la Ley de Bienes Nacionales, se ve que se declaran propiedad de la nación las riberas de las corrientes naturales; pero si está acreditado debidamente en autos, que el cauce de un canal fue una obra artificial, hecha con el propósito de renovar las aguas de una laguna que constituía un vaso cerrado, como la Ley Fundamental de la República y las otras citadas, no consideran que los canales construidos por el hombre tengan zona federal, es indudable que se violan las garantías de los propietarios y poseedores de tal canal, con la declaración en el sentido de que son de propiedad nacional, las riberas de éste, en la extensión fijada en la fracción VII del artículo 56 de la mencionada Ley de Aguas, si la declaración expresada afecta sus propiedades, que colinden con el mencionado canal.
Precedentes
Amparo 7001/37. "Eversbuch y Müeller." 12 de abril de 1938. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Quinta Parte:
Tomo XLIX, página 667. Amparo administrativo en revisión 3676/33. Morales Manuel y coags. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.