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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 671
CONSTITUCION, APLICACION DE LOS PRECEPTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 671
No puede decirse que el reconocimiento de los derechos que pertenecen a la nación, conforme al artículo 27 constitucional, pueda ser violatorio del artículo 14 del propio ordenamiento, en lo que respecta a la retroactividad, al afectar presuntos derechos de particulares, porque no puede existir contradicción entre dos disposiciones constitucionales, debiendo sólo entenderse que una de ellas determina excepciones o restricciones a las disposiciones de carácter general de la otra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1648/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.