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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 670
SUBSUELO, PROPIEDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 670
No es verdad que mediante la Constitución de 1917, se haya desvinculado la propiedad del subsuelo de la superficie, pues no puede interpretarse tal cosa, del hecho de que en el artículo 27 constitucional, se haya declarado que pertenecen a la nación, determinadas sustancias existentes principalmente en el subsuelo, entre las que se encuentra el petróleo, pues precisamente al crear excepción con respecto a esas sustancias se admite, implícitamente, la existencia de propiedad del subsuelo, por parte de los superficiarios; por tanto, el decreto que declare los derechos de la nación sobre las aguas, cauces y riberas de un río y que haya sido consentido por el interesado, implica la declaratoria de ser propiedad de la nación, el subsuelo de tales cauces y riberas, y la exclusión que las autoridades hagan de ese subsuelo, en el título confirmatorio de derechos petroleros, no es reconocimiento de derechos ya existentes para la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1648/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.