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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 697
ACTO RECLAMADO, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 697
Si está demostrado que una resolución reclamada en amparo sí estuvo fundada en las leyes aplicables, el hecho de que en ella no se haya asentado, al comunicársele al quejoso, los fundamentos expresados, no constituye violación de las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que está en posibilidad de ocurrir al expediente instruido por la autoridad responsable, para imponerse de los motivos que tuvo en cuenta para dictar su fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6493/33. Arellano Valle Carlos. 30 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 636, tesis 373, de rubro "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.".