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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 758
PRUEBAS, ERRONEA O ANTIJURIDICA APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 758
La errónea o antijurídica apreciación que de una prueba haga el Juez, no afecta a las leyes del procedimiento, en lo sustancial, de tal manera que prive de defensa a las partes, atentos los términos del artículo 108 de la Ley de Amparo de 1919, que únicamente considera que existen esa clase de violaciones en materia de prueba, cuando se violan las normas que regulan la admisión de éstas, y no las que rigen la valorización de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3861/34. Femat Evaristo. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.