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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 758
ADMINISTRADORES, PROCEDENCIA DE LAS DILIGENCIAS VERIFICADAS CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 758
Si una persona estuvo representada por su administrador, en el acta que originó una infracción, quien fue directamente notificado del procedimiento seguido en su contra, y ocurrió ante la autoridad respectiva en defensa de sus intereses, y el quejoso en amparo contra tales actos, no combate las afirmaciones a que a este respecto se hagan, es indudable que no puede alegar que en dicha acta no se le haya dado intervención, ya que los actos de administración que a nombre de él se efectuasen, debieron estar de acuerdo con las órdenes que dicha persona diere a su administrador.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3861/34. Femat Evaristo. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.