Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333932
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 767
JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 767
El artículo 24 de la Ley del Estatuto del Jurado de Revisión, no impone a éste como obligación que debe cumplir en todo caso, la de hacer las investigaciones conducentes, sino que le otorga una facultad potestativa para allegarse los datos que estime convenientes para la mejor resolución del negocio sujeto a su declaración por lo cual, puede, o no, hacer uso de esa facultad, si considera que las pruebas acopladas son suficientes para decidir el negocio sujeto a su decisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6817/35. Andrade Alberto E. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.