Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 766
INFORME JUSTIFICADO, RENDIDO TARDIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 766
Si el informe de la autoridad responsable llega después de la hora señalada para la celebración de la audiencia, no puede ser tomado en cuenta, pues en tal audiencia es donde el juez pronuncia su sentencia, en vista de las constancias que obran en autos, en ese momento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6817/35. Andrade Alberto E. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.