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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 772
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 772
Si un Juez de Distrito admite una demanda de amparo en parte, y la manda tramitar únicamente por lo que respecta a una de las autoridades señaladas como responsables; y la Suprema Corte de Justicia, al conocer del recurso de revisión interpuesto contra la resolución respectiva, declara que es de admitirse la demanda contra todas las autoridades señaladas como responsables, y al recibirse en el juzgado la ejecutoria correspondiente, el Juez la manda reservar para ser cumplimentada cuando sea devuelto el juicio que había sido remitido a dicho Alto Cuerpo para que conociera de la revisión interpuesta contra la sentencia que se dictó en cuanto al fondo del amparo, es claro que deja de cumplir con la propia ejecutoria, ya que si se pronunciara sentencia por la Sala que conoce de la revisión, sería improcedente renovar el juicio, respecto del mismo acto reclamado que se atribuye a la autoridad a quien en un principio no se había tenido como responsable; y debe ponerse el caso en conocimiento de dicha Sala, a fin de que se sirva devolver el juicio, para que se falle íntegramente en el Juzgado de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 215/36. Ruelas María Guadalupe. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.