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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 214
LAGOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 214
Si por lagos se entiende una gran masa permanente, y si las masas de agua que se acumulan en unos vasos, no son permanentes, sino que se pierden en su totalidad, cada año, parte por derrame en las aguas de un río y parte por fuerte evaporación, debe concluirse que esos vasos no pueden tener el carácter de lagos interiores, y que por lo mismo, no pueden quedar comprendidos en las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2350. Amparo en revisión 121/31. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviados. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLIX, página 2350. Amparo en revisión 3484/27. Dolores Díaz Barriga viuda de Arriaga. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
Tomo XLIX, página 2350. Amparo en revisión 1990/31. Robles de Núñez Angela. 19 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLIX, página 782. Amparo administrativo en revisión 3163/29. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviados. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.