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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 214
LAGOS .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 214
Como en la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, no hay una designación exacta de las características que se deben llenar, para poder determinar si unos vasos pertenecen a una y otra de las categorías establecidas en ella, para catalogar dichas aguas, debe recurrirse en primer lugar al significado gramatical de la palabra, según lo señalado por las autoridades en la materia, y en segundo, a las circunstancias que caracterizan esos vasos, según sean descritas por los peritos que dictaminan en tal punto.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2350. Amparo en revisión 121/31. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviados. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLIX, página 2350. Amparo en revisión 3484/27. Dolores Díaz Barriga viuda de Arriaga. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.
Tomo XLIX, página 2350. Amparo en revisión 1990/31. Robles de Núñez Angela. 19 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo XLIX, página 782. Amparo administrativo en revisión 3163/29. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviados. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.