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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 794
ACTOS FUTUROS (TIERRAS OCIOSAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 794
Si en una demanda de amparo se afirma que la autoridad responsable trata de dar nuevas tierras de riego en calidad de ociosas, y no existe el acto declarativo respecto a esas tierras, no puede alegarse por el quejoso que se va a dar el agua para el riego, como consecuencia establecida por la ley; y no existiendo el acto reclamado, debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2414/36. Escobedo viuda de Llamas Guadalupe y coagraviada. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.