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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 793
AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS (TIERRAS OCIOSAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 793
No es exacto que las autoridades administrativas puedan hacer todo lo que la ley no les prohiba, y por el contrario, sólo tienen las facultades que expresamente les conceden las leyes. En principio, las funciones públicas son indelegables, en razón a su propia organización, a base de funcionarios titulares y de la competencia de los mismos para su desempeño, lo que excluye, salvo excepción prevista en ley, la intervención de otras autoridades. Ahora bien, tratándose de autoridades municipales, cada una tiene su competencia especial, y la que la Ley de Tierras Ociosas confiere, en su artículo 4o. a los Ayuntamientos, no puede delegarse por éstos, por no haber ley que lo autorice.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2414/36. Escobedo viuda de Llamas Guadalupe y coagraviada. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.