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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 799
FUNCIONARIOS PUBLICOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 799
Si de acuerdo con una ley, los funcionarios que por nuevo nombramiento entren a ejercer un encargo, después de los días señalados por aquéllas, como principios de un periodo, deben permanecer en sus puestos el tiempo que falta para cumplirlo, es indudable que la autoridad que los remueva, sin alegar que existió siquiera una causa de remoción, de acuerdo con las leyes en vigor, se viola sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5909/34. Flores Juan de Dios. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.