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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 798
CARGOS PUBLICOS, LOS DERECHOS DE LOS TITULARES NO SON SOLO POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 798
Es verdad que el derecho a desempeñar un cargo público, se deriva de las facultades que al ciudadano le confiere el artículo 35 constitucional, y por tal motivo, debe considerarse como político; pero si este derecho es político, en cuanto se le considera como facultad para poder ser designado para el desempeño de un puesto público, una vez hecha la designación e iniciado el ejercicio de las funciones, por parte del individuo nombrado, surgen a favor de éste otros derechos que no son precisamente políticos, en virtud de los cuales adquirió el nombramiento o designación para el desempeño del cargo, y que no son los de conservar su puesto por todo el tiempo para el que fue designado, o en tanto que no se presente una causa que justifique su separación, derechos que no sólo tienen relación con la facultad para el desempeño del cargo, sino que están estrechamente relacionados con la persona del funcionario, en cuanto a su reputación y a los intereses del mismo, y a la afectación de su patrimonio, por la falta de percepción de los emolumentos a los que tiene derecho, de acuerdo con su nombramiento o designación. Por tanto, no puede sostenerse la tesis de que se violan derechos políticos, cuando se separe a un funcionario de su puesto sin llenarse los requisitos legales, y antes de haber concluido el periodo de su encargo y, por lo mismo, el amparo que contra tales actos se pida, no puede declararse improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5909/34. Flores Juan de Dios. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.