Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333946
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 799
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 799
Si un funcionario público tiene obligación de asistir sólo dos horas a la oficina respectiva, para el ejercicio de sus funciones, es indudable que se viola su derecho de petición, si la autoridad correspondiente no contesta el ocurso de aquél, en que pide se le fijen las horas en que debe concurrir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5909/34. Flores Juan de Dios. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.